Legislación
¿Cuáles son sus derechos?
Según esta establecido en el reglamento de la Ley 8968, Artículo 12. Autodeterminación informativa: Es el derecho fundamental de toda persona física, el conocer lo que conste sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier base de datos, de toda naturaleza, pública o privada, el fin para el cual está siendo utilizada o recabada su información personal, así como exigir que sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para un fin distinto del autorizado o del que legítimamente puede cumplimiento.
¿Cómo se aplica el Derecho al Olvido?
Según lo establece la Ley 8968 en el artículo 11 del reglamento
La conservación de los datos personales, que puedan afectar a su titular, no deberá exceder el plazo diez años, desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados, salvo disposición normativa especial que establezca otro plazo o porque el acuerdo de las partes haya establecido un plazo menor. En caso de que sea necesaria su conservación, más allá del plazo estipulado, deberán ser desasociados los datos personales de su titular.
Para los registros de índole civil, Credid se autoregula y va más allá de lo antes dicho, aplicando lo establecido por la Sala Constitucional referente al Derecho al Olvido en la resolución 16036-2006, con lo que aplica el plazo de cuatro años en los casos en que la operación crediticia generadora del registro se haya declarado incobrable y cuando el adeudo se ha cancelado a través de un proceso cobratorio judicial; plazo contado desde la cancelación efectiva del adeudo.
¿Cuál es legislación vigente que permite crear los reportes o ficheros?
La Ley 8968 Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, que regula el tratamiento de sus datos personales, mediante la Agencia de Protección de Datos de los habitantes Prodhab.
http://www.prodhab.go.cr/documentacion/?legislacion